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La privacidad en el puesto de trabajo

Cuando se comienza a trabajar como empleado en una oficina

La privacidad en el puesto de trabajo

07/09/2020

Cuando se comienza a trabajar como empleado en una oficina, la empresa suele hacer entrega de un ordenador y, en algunos casos, de un móvil para que se utilicen como herramientas de trabajo. 


A través de estos dispositivos se desarrolla la jornada laboral realizando diversas tareas como envíos de correos, elaboración de informes, facturación, etc. Sin embargo, ¿quién no los ha utilizado también para temas personales en su jornada laboral? Pues bien, puede que el empresario pueda controlar qué haces en cada momento con tus herramientas de trabajo, siempre con el debido respeto al derecho a la privacidad en el trabajo.


Para poder realizar dicho control, el empresario deberá establecer las siguientes pautas:

  1. Elaborar una política de uso de soportes informáticos donde se redacten las reglas de uso de los dispositivos informáticos

  2. En caso de que no se permita que los dispositivos informáticos sean utilizados para fines privados, establecer la prohibición expresamente.

  3. Informar de los programas, mecanismos o sistemas que se utilizan para acceder al contenido

  4. Implantar sistemas de control que supongan la menor intrusión en el derecho a la privacidad en el trabajo

  5. Acceso a la confidencialidad y restringido por las personas autorizadas.


En definitiva, el empresario podrá controlar laboralmente a sus trabajadores siempre y cuando les haya informado de forma transparente los mecanismos de control utilizados.